Quiebra

Si usted recibe noticias o le llegan rumores de que su cliente está a punto de declarar quiebra o bancarrota, debe actuar rápido. ABLD le puede asistir para asegurar que sus derechos como acreedor se respetan en este procedimiento.

Las estadísticas demuestran que el riesgo de una quiebra es real hoy en día, sobre todo en tiempos de crisis. Incluso empresas que existen desde hace años y con buena reputación son susceptibles a la quiebra. Es perfectamente posible que una empresa que en el fondo es solvente, pero que a corto plazo tenga un problema de liquidez sin un banco dispuesto a facilitar dinero, entre en insolvencia.

Entrar en quiebra

De acuerdo con la legislación neerlandesa, el deudor que deje de pagar sus deudas y que tenga al menos dos acreedores impagados podrá ser declarado en quiebra conforme a la Ley Concursal en los Países Bajos.

El juzgado que declara la quiebra nombra un síndico (generalmente un abogado) que tiene la obligación de liquidar los bienes del quebrado. El síndico publica periódicamente un informe sobre sus actividades en la quiebra. Los activos de la quiebra deben ser convertidos en dinero en efectivo. Después de deducir el sueldo del síndico y otros costes del proceso, el resto se distribuye entre los acreedores comunes.

En la práctica sólo en el 6% de las quiebras hay alguna distribución monetaria a los acreedores comunes que no tienen garantías. De todas maneras, para un acreedor común es aconsejable hacer un seguimento del trabajo del síndico y si fuera necesario visitar la junta para el exámen y reconocimiento de los créditos. Generalmente pasan un par de años entre el momento de la quiebra y esa junta con la que se termina el procedimiento.

¿Qué se puede hacer como acreedor si el deudor es declarado en quiebra?

  • Reclamación: en caso de que el acreedor haya vendido sus productos con retención de título, puede reivindicarlos. El criterio para la reivindicación en situaciones de quiebra es que se pueda identificar el producto preciso que fue entregado y que ha sido vendido bajo una cláusula de retención de título. Es primordial actuar rápido para ejercer la retención de título y reclamar la devolución del producto.
  • Compensación: el acreedor que a la vez también sea deudor del sujeto en quiebra tiene derecho a compensar y presentarse como acreedor de la deuda neta en la quiebra.
  • Retención: el acreedor que tenga bajo su control un producto que está trabajando para el deudor tiene derecho a retenerlo hasta que el síndico le compense por los costes de los servicios prestados.

Aparte de lo anterior, no se puede hacer nada. La probabilidad de que se recupere algo de la deuda es pequeña.

¿Cómo se puede prevenir esta situación sin perspectiva?

La Ley Concursal otorga una posición privilegiada a los acreedores con derecho de hipoteca y prenda. Estos acreedores tienen el derecho a la ejecución separada, son acreedores con "titularidad ex iure crediti".

No solo los bancos (que lo usan frecuentemente), sino cualquier exportador puede negociar un derecho de prenda (o hipoteca) con su importador como garantía en caso de quiebra de ese último. El procedimiento no es complicado, los costes son mínimos y – si se trata de una prenda sin desplazamiento – no tiene implicaciones prácticas en el negocio normal, ni del exportador en tanto acreedor, ni del importador en tanto deudor.

La quiebra como oportunidad de negocio

La quiebra de un deudor también ofrece posibilidades interesantes de negocio. Como el síndico tiene el encargo de convertir los activos del quebrado en dinero en efectivo, intenta vender la empresa del deudor por completo o, si esto no es posible, vender cada activo por separado. No solamente los acreedores, sino cualquier interesado puede negociar con el síndico para la compra (tipicamente a precios muy competitivos) de la empresa entera (sin las deudas y posiblemente sin empleados), el listado de clientes, ciertos bienes u otras cosas.

Si desea aprovecharse de la quiebra de una empresa interesante, hay que actuar de manera rápida para presentar una propuesta al síndico.